3 Ayudas Para El Alquiler Que Puedes Solicitar.

hablaremos de 3 ayudas para pago de alquiler que puedes pedir y así solventar un poco tu situación siempre y cuando cumplas con los requisitos.

3 Ayudas Para El Alquiler Que Puedes Solicitar.

 

Si vives en Cantabria, estás como inquilino y eres una persona que pertenece a un grupo vulnerable; entonces este post te puede servir de asistencia, porque hablaremos de 3 ayudas para pago de alquiler que puedes pedir y así solventar un poco tu situación; siempre y cuando cumplas con los requisitos.

Por otro lado, estas ayudas están destinadas también para los arrendatarios pertenecientes a determinados colectivos preferentes y con escasos medios económicos y a personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Queremos que puedas informarte de manera clara sobre las ayudas disponibles para el pago del alquiler de manera parcial. Recuerda que las cuantías son complementarias, es decir, en la mayoría de los casos funcionan como agregado al momento de pagar tu deuda arrendataria.

 

1.- Plan Vigente Alquiler 2018-2021

 

Son unas ayudas destinadas a pagar la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual a los inquilinos pertenecientes a determinados colectivos preferentes y con escasos medios económicos. La cuantía de esta subvención representa el 40% de la renta mensual que posea el arrendatario en su vivienda habitual.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas al pago del alquiler contempladas en este plan, las personas físicas arrendatarias, titulares de una calificación de alquiler protegido vigente por pertenecer a alguno de los siguientes colectivos preferentes, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos para su concesión y pago:

  • Familias numerosas.
  • Jóvenes menores de treinta y cinco años, con hijos a su cargo.
  • Unidades familiares monoparentales con hijos a su cargo.
  • Víctimas acreditadas de violencia de género.
  • Personas que hayan asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género
  • Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas o que hayan perdido su vivienda por circunstancias anormales sobrevenidas e involuntarias, tales como incendios no intencionados, declaración de ruina inminente, o fenómenos naturales o meteorológicos adversos.
  • Unidades de convivencia en las que alguna de las personas que forman parte de la misma posea algún grado de discapacidad reconocido de los siguientes tipos:

o   Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

o   Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

  • Personas que tengan declarada alguna discapacidad con un grado reconocido superior al 33 por ciento.
  • Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes, mayores de edad, se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
  • Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de la ejecución de un préstamo hipotecario, de un préstamo no hipotecario o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda.
  • Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado una demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler, siempre que en el momento de interposición de la demanda las mensualidades abonadas sean más de doce y superen a las no abonadas.
  • Personas mayores de sesenta y cinco años.
  • Personas sin hogar.
  • Personas víctimas o de amenazadas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
  • Personas propietarias de una vivienda que no disponen de su uso y disfrute en virtud de convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, siempre que hayan asumido el pago de las cantidades pendientes al prestamista hipotecario.
  • Personas especialmente vulnerables que ostenten dicha consideración por servicios sociales.
  • Jóvenes beneficiarios del servicio de apoyo en proceso de autonomía del Gobierno de Cantabria.

 

¿Qué Requisitos Debes Presentar Para Poder Solicitar La Ayuda Para Pago Del Alquiler Del Plan 2018-2021?

 

Si eres una persona que pertenece a uno de los grupos vulnerables antes nombrados, además vives en régimen de alquiler y el contrato está a tu nombre o de tu pareja; entonces debes saber que existen una serie de requisitos indispensables para poder proceder con la solicitud.

En primer lugar, tu o tu pareja deben: figurar como titulares del contrato de alquiler (como lo comento en el párrafo de arriba), pertenecer a uno de los grupos vulnerables nombrados en el punto anterior y, el conjunto de los miembros de la unidad familiar, poseer unos ingresos mínimos acreditables y máximos ponderables para poder ser beneficiarios.

Por otro lado, hay una serie de condiciones que necesita cumplir el conjunto de personas pertenecientes a la unidad familiar, para que la solicitud pueda ser estudiada.

  1. Poseer la nacionalidad española, o en el caso de extranjeros, tener residencia legal en España.
  2. Tener el domicilio fiscal en Cantabria.
  3. Tener la residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
  4. No haber obtenido resolución de inadmisión, denegación o pérdida de calificación de alquiler protegido en el último año natural.
  5. No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que no dispongan del uso o disfrute de la misma.
  6. No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  7. No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

 

Ayudas Al Alquiler COVID-19

2.- Ayudas Al Alquiler COVID-19

 

La situación que vivimos todos los españoles por el COVID-19, presentó para la población en general un momento de incertidumbre e inestabilidad. Muchos de nosotros perdimos familiares, empleos, amigos e incluso negocios.

Por lo que, se desarrolló esta subvención para que cumpla con la intención de ayudar a los afectados que, como consecuencia del impacto económico y social del Coronavirus tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Cabe destacar que, el fin de estas ayudas será, exclusivamente, para el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Las personas que se ven beneficiadas por medio de esta ayuda son aquellas que están con un ERTE, en paro o situación de vulnerabilidad debido al covid-19; viven en alquiler y tienen problemas para pagarlo. Además, solicitaron una moratoria del pago del alquiler con su arrendador y este se las negó; y luego acudieron a una entidad bancaria, solicitaron un crédito ICO y el banco no lo concedió o simplemente no cumple con los requisitos que este exige.

 

¿Cuáles Son Los Requisitos Que Debo Cumplir Para Poder Solicitar Esta Subvención Para El Pago Del Alquiler Por El COVID-19?

 

Como todo procedimiento para la solicitud de alguna ayuda o subvención se deben cumplir con ciertas condiciones, este recurso cuenta con la misma característica, esos requisitos son:

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento sobre tu vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. La situación de vulnerabilidad económica a estos efectos se produce con la concurrencia de los requisitos siguientes:
  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no logrando por ello el conjunto de miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que ningún miembro de la unidad familiar que habite la vivienda, sea propietario de alguna vivienda en España.
  • Ninguna de las personas de la unidad familiar tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
  • Ninguno de las miembros de la unidad familiar sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo.

 

¿Cuál Es La Cuantía Destinada A Este Tipo De Subvención Para El Pago Del Alquiler?

 

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la renta mensual abonada por la parte arrendataria con el límite de 500 euros al mes.

En ningún caso, la cuantía de esta ayuda junto con las del resto de programas de ayudas al alquiler, podrá exceder del límite máximo del 100% de la renta del contrato de alquiler.

El plazo máximo de la ayuda será de 6 meses de alquiler, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

 

 

Ayudas Para Pago Del Alquiler A Personas Especialmente Vulnerables

3.- Ayudas Para Pago Del Alquiler A Personas Especialmente Vulnerables

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas. 

Se consideran personas especialmente vulnerables aquellas que muestren dicha consideración por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las administraciones locales correspondientes.

 

¿Cuál Es La Finalidad De La Ayuda?

 .- Facilitar una solución habitacional

La Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá a disposición de la persona beneficiaria una vivienda del parque público de vivienda en alquiler, o que haya sido cedida para su uso en alquiler.

Cuando no disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencia susceptible de ser habitada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

2.- Subvenciones para el pago del alquiler y los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos

Cuantía. - La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar los siguientes límites:

  1. Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido, con el límite de 300 euros.
  2. Hasta 100 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de las mismas.

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.

Duración. - El periodo establecido en la calificación habitacional no podrá superar el 31 de diciembre de 2021, pudiendo acumularse, con carácter retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos, de seis meses anteriores a la solicitud de concesión de calificación habitacional a los que la persona beneficiaría, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

 

¿Dónde Y Como Puedo Solicitar Esta Subvención?

Para obtener las ayudas hay que realizar dos pasos: El primer paso es solicitar y obtener la calificación habitacional. El segundo paso es, una vez obtenida la calificación habitacional, solicitar mensualmente el pago de la ayuda durante los meses que figuren en la misma.

 

Calificación habitacional.

Las solicitudes de calificación habitacional deberán presentarse en el modelo oficial (SOLHAB-1) a partir del 09/05/2020.

Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A., antes de que éste proceda a su certificación.

 

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Presentar la solicitud de calificación habitacional en el modelo oficial.
  • Acreditación de la condición de persona especialmente vulnerable.
  • No tener vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de persona especialmente vulnerable.
  • Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
  1. Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

  1. Ejemplar del contrato de arrendamiento en vigor.
  2. Acreditación del pago de las tres últimas mensualidades.
  3. Informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la Administración local correspondiente en el que conste la determinación de la cuantía de la ayuda.
  4. Informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes donde conste la valoración de las circunstancias personales, económicas y sociales que aconsejen la concesión y pago de la ayuda.
  5. Acreditación de ser persona especialmente vulnerable.
  6. Acreditación de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, sin ánimo de lucro.
  7. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea extranjero deberán aportar documentación que acredite residencia legal en España.

 

PASO 2.- Solicitud mensual de concesión y pago de las ayudas

Plazo para presentar la solicitud de concesión y pago mensual:

Una vez obtenida la calificación habitacional, el titular de la calificación deberá presentar en el modelo oficial (SOLHAB-2)antes del día 10 de cada mes justificante original de la imposición o transferencia a través de entidad bancaria, del pago de la renta del alquiler del mes anterior.

 

¿Dónde?

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Oficina de Vivienda (C/ Alta N.º 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

¿Qué requisitos son necesarios?

Para la obtención de las ayudas será necesario:

  1. Que se haya obtenido y se mantenga vigente la calificación de alquiler protegido.
  2. Que el importe que figure en el justificante del pago sea el estipulado en el contrato de arrendamiento objeto de la calificación de alquiler protegido.
  3. Que el pago de la renta se realice mediante imposición o transferencia a través de una entidad bancaria a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de arrendamiento.

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

Las solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas al pago del alquiler deberán presentarse, en el modelo oficial (SOLHAB-2) y se acompañará del justificante del pago de la renta del alquiler del mes anterior.

Excepcionalmente la primera solicitud podrá comprender los recibos del pago del alquiler y los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a la solicitud de concesión de calificación habitacional a los que la persona beneficiaria no hubiera podido hacer frente. Así mismo, podrá incluir todas las mensualidades de renta comprendidas, entre el mes siguiente al de su solicitud de calificación y el de su notificación, ambos incluidos.

Si necesitas más información sobre las ayudas que pueden solicitarse tanto para alquiler como para compra de vivienda puedes contactar con el equipo de Activa Norte, quienes estarán encantados de poder ayudarte.