¿Que Son las Arras Confirmatorias?

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¿Que Son las Arras Confirmatorias?

 

 

Las arras en sus diferentes modalidades penitenciales/confirmatorias/penales son la suma de dinero que, sin constituir el total del precio, entrega una de las partes a la otra en la conclusión del contrato. Es usual que se incluya un pacto de arras en la compraventa.

Esto que comúnmente se conoce como «firmar las arras». Pero en realidad las arras no son más que un pacto que se suele introducir en el contrato. Se llaman arras o señal a la suma de dinero que el comprador entrega al vendedor en ese mismo acto. Las consecuencias del pacto de arras no son siempre las mismas, sino que depende de cómo se encuentre regulado.

 

¿Qué Es Un Contrato De Arras Confirmatorias?

 

Es un pacto que opera simplemente como un anticipo y expresión de la fuerza vinculante del contrato, no faculta para resolver la obligación contraída. En caso de incumplimiento no genera la pérdida automática de las mismas.  El comprador perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con la compensación de daños y abono de intereses en ambos casos, daños que deberá probar.

Artículo 1124 C.C La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El       perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de           intereses en ambos casos. También podrá           pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

 

Diferencia Entre Las Arras Confirmatorias Penales Y Penitenciales

 

Por medio de su definición se puede entender las diferencias que persisten entre los tipos de arras.

  • Arras confirmatorias: son aquellas en las que el comprador entrega una suma de dinero a cuenta del precio convenido. Estas arras no son más que un anticipo del precio y por tanto no cumplen una función de garantía ni autorizan para desistir del contrato.
  • Arras penitenciales: son las arras que autorizan el desistimiento. Con ellas cualquiera de los contratantes puede desligarse del contrato unilateralmente, por su sola voluntad, y sin que la otra parte pueda exigir el cumplimiento ni cualquier clase de indemnización. Este tipo de arras son las únicas que regula el código civil y también son las más conocidas popularmente, pero lo cierto es que son excepcionales porque solo se aplican cuando están así expresamente reguladas en el contrato.
  • Arras penales: Son aquellas que funcionan como una garantía del cumplimiento del contrato, sustituyendo la indemnización de daños y perjuicios, pero sin autorizar el desistimiento. Es decir, si el comprador incumple, el vendedor puede optar entre retener las arras en concepto de indemnización de daños y perjuicios o bien exigir el cumplimento. Si es el vendedor quien incumple, el comprador podrá optar entre exigir el cumplimiento o recuperar las arras duplicadas.

 

Podemos decir que solo las arras penitenciales autorizan para desistir del contrato. Tanto las arras confirmatorias como las penales obligan a las partes a cumplir lo estipulado. La única diferencia entre las dos últimas es que, en caso de incumplimiento, la indemnización de daños y perjuicios tendrá que establecerla el juez en caso de las confirmatorias, mientras que en las penales se concretará en principio en el importe de las arras.