¿Qué debo saber sobre el CEE o Certificado de Eficiencia Energética?

 

 

Desde el primero de junio de 2013 se creó un decreto donde se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los inmuebles, tanto ya existentes como los de obra nueva. Este trata de una adaptación parcial de la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Dicha normativa obliga a los arrendadores y vendedores de inmuebles a solicitar la Certificación de Eficiencia Energética antes de realizar los procedimientos de venta o arrendamiento de su inmueble. También se les exige la presentación de dicho documento a la hora de elaborar el contrato del mismo.

¿Por qué es elaborada esta guía de CEE?

Fue hace solo 2 años aproximadamente que se presentó una modificación a dicho Real Decreto con el objetivo que realizar una extensión de los conceptos presentados en el documento anterior. Temas como “la definición de Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo”, además de agregar un apartado excluyendo la necesidad  de certificar edificaciones históricas entre otras. Lo que me lleva a la necesidad de explicar ¿de qué trata esta Certificación? ¿Quiénes la necesitan? Entre otras dudas.

¿Qué es la Certificación de Eficiencia Energética?

Es un documento que informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en venta o en alquiler. Considerando como Eficiencia Energética el objetivo de reducir la cantidad de energía requerida para proporcionar productos y servicios en un bien inmueble.

Consiste en procedimientos y mejoras realizadas en un sistema para disminuir el consumo energético dentro del mismo y a su vez mermar las emisiones de CO2.

Un ejemplo de cómo aumentar la eficiencia energética en tu inmueble seria la instalación de iluminación LED, luces fluorescentes o tragaluces naturales, lo que reduce la cantidad de energía requerida para alcanzar el mismo nivel de iluminación en comparación con el uso de bombillas incandescentes tradicionales.

El Certificado de Eficiencia Energética se encarga de mostrar por medio de un sistema de clasificación, que va de la A (más eficiente) hasta la G (menos eficiente),  el nivel de consumo de tu inmueble y el grado de emisiones.

 

 

CERTIFICACIÓN ENERGÍA EFICIENTE

 

 

¿Quiénes están obligados a Realizar la Certificación de Eficiencia Energética de su inmueble?

En el Real Decreto 235/2013 dictado el 1 de junio de ese año se explica que todas aquellas personas que deseen alquilar o vender un inmueble, fuera existente o de obra nueva, se veían obligados a obtener dicha certificación para efectos de todos los trámites previos al alquiler o venta y como media de prevención para evitar posibles multas.

Los edificios que entran dentro de esta clasificación serían:

1.-  Edificios de nueva construcción.

2.-  Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

3.- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Luego el 2 de junio de 2017 se emite una modificación del Decreto 235/2013, donde se expone que:

«2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  2. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  5. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.»

Este nuevo apartado explica que edificios históricos, de culto religioso, provisionales (menor de 2 años de emplazamiento), edificaciones que no garantizan condiciones térmicas de confort, inmuebles con superficies menores a 50 m2 e incluso edificaciones con usos continuos menores a los cuatro meses.

¿Cómo debe proceder el arrendador o vendedor para obtener su CEE?

Para poder obtener tu Certificado Energético debes seguir los siguientes pasos.

1.- Debes contactar con un Técnico Certificador Autorizado. Está persona tiene que estar respaldada por un colegio sea de Arquitectos o aparejadores.

2.- Recepción del encargo por parte del certificador y trabajo previo de toma de datos: el certificador recibe la solicitud y antes de visitar la vivienda recopila datos importantes, como la dirección exacta para obtener la ficha catastral del inmueble y así conocer la superficie aproximada de la vivienda, la antigüedad o geometría. Solicitan al propietario la disponibilidad de facturas energéticas y de datos relativos a obras de reforma que se hayan ejecutado.

3.- Se realiza inspección del inmueble. Esto con el fin de ubicar la cantidad de tomas eléctricas, luminarias, envolvente, superficie, instalaciones; todo esto necesario para la redacción del informe.

4.- Redacción del Certificado. En este punto los arrendadores o vendedores no intervienen, debido a que el Certificador se encarga de plasmar en un informe de forma minuciosa lo antes supervisado en la vivienda.

5.- Entrega del Certificado por parte del Propietario. El propietario de la vivienda debe presentar una copia del certificado firmado por un técnico competente en el registro de certificados de eficiencia energética de su comunidad autónoma.

6.- Registro del CEE. El registro de la comunidad autónoma entrega al interesado el número de registro de su certificado y, en la mayoría de los casos, la etiqueta energética que tendrá que adjuntar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

Para resumir, el CEE es un documento indispensable para tramitación de Alquileres y Ventas de inmuebles, donde se muestra la eficiencia energética del mismo y el nivel de emisiones de CO2 y así cumplir con la reglamentación vigente en materia de energía y contribuir con el futuro del planeta.

 

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