Requisitos para Poder Alquilar una Vivienda en Cantabria

Requisitos para Poder Alquilar una Vivienda en Cantabria

Requisitos para Poder Alquilar una Vivienda en Cantabria.

 

Tras el proceso de búsqueda y oferta de vivienda, una vez que hemos llegado a un acuerdo entre propietario e inquilino, ya sea de forma privada o a través de un programa público de alquiler, y todos los requisitos para alquilarla han sido verificados, se procede a la firma del contrato. Este contrato será el vínculo entre el arrendador y el arrendatario.

En la formalización del contrato de alquiler de vivienda es obligatorio que el inquilino haga entrega de una fianza. El propietario deberá depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social y el inquilino.

Por lo tanto, al momento de alquilar una vivienda debes contar con los requisitos que se explicarán a continuación.

 

Contenido Del Contrato

El contrato de alquiler es el vínculo entre el arrendador (quien cede el uso de la vivienda) y el arrendatario (quien adquiere el uso de la vivienda), por el cual, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien inmueble (la vivienda) al inquilino por un tiempo determinado, mientras que el inquilino se obliga a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la finca tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento.

Deben verse reflejadas en dicho contrato:

  • Identidad de los contratantes: arrendador y arrendatario
  • Identificación de la finca o vivienda arrendada
  • Duración pactada del contrato
  • Renta inicial
  • Cláusulas que hubieran acordado las partes

 

Duración del contrato de alquiler

 

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración de un contrato de alquiler será la que libremente estipulen las partes contratantes. Existen varias condiciones que sustentan la duración de un alquiler, por ejemplo:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.


El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. (BOE Ley 04/2013)

 

El precio del alquiler

El precio del alquiler o renta es fijado libremente por las partes (siempre que sea una vivienda libre que no esté vinculada a un plan regional o estadal, que en este caso estará fijado el precio máximo). Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

 

Documentos que deberá aportar el propietario

Toda persona que pone en circulación en el mercado de alquiler tiene una serie de obligaciones. Las de carácter general están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y luego existen algunas normativas particulares de las CC.AA.

 

Certificado de eficiencia energética

Este documento, también conocido como Certificado energético, aportará el nivel de efectividad de la vivienda a la hora de gestionar la energía consumida. Está acreditado por organismos oficiales, la agencia inmobiliaria que ponga en alquiler la vivienda añadirá la etiqueta certificadora en el anuncio.

 

Cédula de habitabilidad o Licencia Primera Ocupación

Este documento acredita que la vivienda reúne las condiciones óptimas y ajustadas a normativa para poder residir en ella.

 

Títulos de propiedad y otros documentos acreditativos

Además de su identificación personal, el propietario deberá acreditar que es legalmente el dueño del inmueble mediante una escritura o título de propiedad ajustado a norma y registrado. 

Por supuesto, el propietario deberá aportar todos los juegos de llaves de los que disponga. No olvidemos que, a partir de su entrega tras oficializar el contrato, solo podrá tener acceso a la vivienda el inquilino.