CAMBIOS EN LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA 2022

CAMBIOS EN LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA 2022

Mucho se ha hablado en los últimos meses de verano sobre los cambios que entrarán en vigor con la aprobación de la Ley del Suelo en Cantabria, Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que fue publicada en el B.O.C. el pasado 22 de julio y entrará en vigor 2 meses después del día de su publicación, el 23 de septiembre de 2022.

 

Iremos desgranando en sucesivas publicaciones las novedades más importantes que contiene dicha ley, pero si hay algo que ha generado muchas dudas y preguntas es,

 

¿puedo construir una vivienda en suelo rústico?

 

Antes de nada, es necesario mencionar las 3 categorías en las que se clasifica el suelo:

  1. Rústico  
    1. De especial protección (aprovechamiento agrícola)
    2. ORDINARIO

      2.Urbanizable. Siendo rústico tiene categoría de solar.

      3. Urbano.

En ACTIVA NORTE contamos con terrenos de todas estas categorías, entra en nuestra web www.activanorte.com y descúbrelos!!

 

Respecto a la pregunta que hemos formulado antes, sobre construir mi vivienda se plantean 3 escenarios, a partir del próximo 23 de septiembre:

 

  1. En los municipios de más de 10000 habitantes, (Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Camargo, Piélagos, El Astillero, Santa Cruz de Bezana, Santoña, Laredo y Los Corrales de Buelna), se podrá construir en suelo Urbanizable ordinario, previa autorización del organismo competente hasta el 22 de septiembre de 2024, se ha concedido una moratoria de 2 años desde la entrada en vigor de la ley, eso sí, hay un factor importante a tener en cuenta, la vivienda tendrá que construirse en un radio de 100 metros desde el límite del núcleo urbano (antes de la entrada en vigor de esta ley era posible a más distancia). La extensión de terreno tiene que ser de 2000m2, mínimo.
  2. En los municipios de menos de 10000 habitantes y más de 5000 habitantes (Santa María de Cayón, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Cartes, Cabezón de la Sal, Reocín, Polanco, Miengo, Entrambasaguas, Colindres y Reinosa), se podrá construir en suelo rústico ordinario, dentro de los 100 metros de radio del límite del núcleo urbano y previa autorización del organismo competente en nuestra región. La extensión mínima del terreno, en este caso, tiene que ser de 1500 m2
  3. En los municipios de menos de 5000 habitantes, también se podrá construir en suelo rústico ordinario, dentro de los 100 metros de radio del límite núcleo urbano y previa autorización del organismo competente en nuestra región, la gran ventaja que en este caso encontramos es que no se exige una extensión mínima del terreno para construir la vivienda. Esta acción va dirigida a la lucha contra el despoblamiento de estos municipios.

 

Es importante tener en cuenta, que las solicitudes de autorización de licencias para construir presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley, 23 de septiembre de 2022, se tramitarán y se resolverán por la anterior Ley 2/2001.

 

By Rocío Activa Norte