Conoce el NUEVO Reglamento Hipotecario – TODO lo que debes SABER

Conoce el NUEVO Reglamento Hipotecario – TODO lo que debes SABER.

 

 

Una de las funciones del Reglamento Hipotecario es, el control de los contratos de crédito inmobiliario para así asegurar una persistencia económica. El sistema hipotecario español y, en particular, la moderación de adjudicación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria, ha hecho posible que muchas familias españolas disfruten de viviendas en propiedad en comparación con otros países de la Unión Europea. Uno de los requisitos que exige la UE es que se pueda garantizar un régimen jurídico seguro, ágil y eficaz, al momento de realizar trámites hipotecarios. De igual modo, el acceso a la vivienda consolida la libertad y responsabilidad de los individuos como ciudadanos. En este proceso el acceso al crédito hipotecario es un elemento clave en el éxito del régimen de propiedad de España.

Con la nueva Ley Hipotecaria afirmada por el Congreso de los Diputados, los consumidores se podrán ahorrar dinero a la hora de formalizar su hipoteca, ya que solo tendrán que abonar la tasación, gasto que algunos bancos también están asumiendo para contar con una oferta hipotecaria más atractiva. La nueva Ley entró en vigor el 16 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de este momento, los nuevos contratos podrán disfrutar de las ventajas de la ley.

 

 

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La Ley Hipotecaria se divide en 4 apartados que se corresponden con las líneas esenciales de la regulación, doce disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales, así como dos Anexos. Pero hoy no queremos extendernos en análisis de cada sección específica del Reglamente, sino por el contrario hablaremos de los aspectos más resaltantes de la misma.

A continuación conoceréis los aspectos más importantes y destacados de este reglamento hipotecario.

1.- Mayor protección y seguridad para los usuarios compradores de viviendas.

El cliente contara con la copia de su contrato 10 días antes de la firma de él mismo. Esto es con la idea fundamental de ofrecer un tiempo prudente para que pueda leerlo y así presentar su aprobación total o disponer de algún cambio en el mismo. Así como asegurarse de que comprende los términos del contrato que va a firmar.

Que el cliente pueda disponer de su contrato diez días antes de firmarlo y que el notario le haga un cuestionario al futuro hipotecado es muy importante. La información y la transparencia son los pilares que ofrece el notario de manera que resolverá todas sus dudas en el proceso de contratación de la hipoteca, por eso nos parecen muy necesarios y responsables estos puntos.

Relacionado con esto y con el fin de evitar que se confieran cedan a personas sin capacidad de pago, el banco deberá evaluar en profundidad la liquidez del futuro hipotecante. El reglamento obliga al banco a estudiar el historial crediticio del cliente en el Banco de España, y si otorga el préstamo le consiente ceder los datos del usuario a plataformas privadas de información crediticia. El coste de esta ‘investigación’ deberá asumirlo el banco.

También podemos notar que en la concesión,  intermediación o prestación de servicios de asesoramiento sobre el préstamo, las actividades se basarán en la información sobre la condición del prestatario y en cualquier requisito específico que éste hubiera dado a conocer.

Decir que existe una burbuja de seguridad alrededor del consumidor para así asegurarle un trámite de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los prestatarios, obligando a que la relación inmobiliaria - cliente sea la más transparente e íntegra al momento de realizar transacciones.

 

 

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2.- El Reglamento le da MAYOR importancia al Notario.

En primer lugar, el cliente debe de escoger un notario, quien cumplirá con la función de asesorar, guiar y además verificar la documentación otorgada por la entidad bancaria al cliente al momento de ser otorgado el crédito. Además de la manifestación firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido

Esta postura, pensada para reforzar el equilibrio que debe haber entre las partes en toda relación jurídica contractual, se complementa atribuyendo al notario la función de asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato, y de comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que permiten considerar cumplido el citado principio de transparencia material, especialmente los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o crédito hipotecario.

 

3.- Reparto de Gastos. El banco Corre con la MAYOR parte de ellos.

Otro de los puntos que más afecta a los clientes es el nuevo reparto de gastos a la hora de formalizar la hipoteca. Con la nueva Ley, el cliente solo pagará la tasación al momento de preparar el estudio de su hipoteca para poner en venta su inmueble. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, Notaría y los gastos del registro). Algunas entidades ya han empezado a anunciar que también asumirán este gasto en los nuevos contratos.

Esta parte supone un ahorro muy importante a la hora de formalizar la hipoteca. De esta manera, solo tendrá que hacer frente al coste de la tasación que puede rondar entre los 300 y los 600 euros, dependiendo del valor del inmueble tasado. Además, el cliente podrá elegir la empresa de tasación, dentro de las autorizadas por el Banco de España para ello.

 

 

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4.- ¿Cláusula de Suelo? – ADIOS a la Cláusula de Suelo en la Nueva Ley hipotecaria.

El Reglamento Hipotecario también elimina las cláusulas suelo. La entrega en dación de pago será voluntaria y solo se aplicará si lo aceptan las partes. Otra novedad es que se endurece el inicio del procedimiento de desahucio. Para que una entidad pueda ejercer su derecho de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo, y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad.

Este retraso en la recuperación de la deuda impagada para los bancos podría traducirse en un cierto endurecimiento de las condiciones crediticias, sobre todo en las aplicadas a los clientes con un mayor perfil de riesgo, tal y como ha advertido en varias ocasiones el Banco de España.

La nueva Ley es una oportunidad para inmobiliarias como Activa Norte. Tanto los futuros hipotecados como los que ya están pagando una hipoteca pueden beneficiarse del servicio de una empresa de gestión inmobiliaria en Cantabria donde pueden encontrar los mejores asesores en bienes raíces, una información que es gratuita para el usuario. Además, Activa Norte Inmobiliaria negocia cada hipoteca de forma individual porque cada usuario es distinto. Activanorte.com conoce las entidades, y a los clientes, y aprovecha su experiencia negociadora para conseguir las mejores condiciones para el cliente que contrata la hipoteca a través de nosotros. Esta ventaja se hará más valiosa ahora con la nueva ley.

Lo más importante de todo es la transparencia por lo que toda norma o ley que vaya en esta línea es buena para el cliente, el banco y el sector inmobiliario en general.

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